Fecha: 11/06/2018
Nueva doctrina del Supremo: Sólo cabe expulsar a los extranjeros por condena penal superior a un año de cárcel
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido como doctrina jurisprudencial que la expulsión de España de un ciudadano extranjero por vía administrativa como consecuencia de una condena penal solo es procedente cuando la pena mínima prevista en el Código Penal para el delito por el que ha sido condenado sea superior a 1 año de prisión.
Al existir sentencias contradictorias de los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas, la Sala establece cómo tiene que interpretarse el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX).
Esta Ley regula la expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, del extranjero que haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
El tribunal ha estado formado por los magistrados José Manuel Sieira Míguez -presidente-; Octavio Juan Herrero Pina; Juan Carlos Trillo Alonso; Wenceslao Francisco Olea Godoy; José Juan Suay Rincón; César Tolosa Tribiño; y Rafael Fernández Valverde, como ponente.
Fernández Valverde, al igual que Olea, es vocal del Consejo General del Poder Judicial.
El caso sobre el que han tenido que fallar es el de Sunny Osas, a quien el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Sevilla ordenó expulsar el 19 de noviembre de 2015, prohibiendo su regreso durante siete años.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -su Sala de lo Contencioso- desestimó el recurso, el 30 de noviembre de 2016, a la sentencia de 16 de junio de 2016.
El turno de oficio asumió el recurso de casación por interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con el fin de que determine “si el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en concreto, su inciso «delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año» debe ser interpretado en el sentido de que se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente o bien a la pena efectivamente impuesta en el caso concreto”.