Fecha: 28/07/2015
Reforma del Código Penal | El Tribunal Constitucional también ha aceptado a trámite el recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos recursos presentados contra la prisión permanente revisable, incluída en la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 1 de julio, y la Ley de Seguridad Ciudadana.
En el caso de la prisión permanente, el tribunal ha aceptado valorar el recurso que presentó el PSOE, Convergencia i Unión, IU, ICV-EUiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, el Grupo Parlamentario Vasco y el Mixto. La mayoría de la oposición alegaba que la prisión permanente revisable vulnera cuatro artículos de la Constitución, en concreto el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción.
La nueva pena podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.
Las condenas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.